Tiene consideración de persona alertadora aquélla que, en el marco de una relación laboral o profesional con una entidad pública o privada, tiene conocimiento de unos determinados hechos que, bajo su criterio, pueden presentar indicios de un posible incumplimiento penal o administrativo grave o muy grave, y que decide comunicarlo mediante alguno de los canales habilitados por la Ley 2/2023.
Consecuentemente, para adquirir la condición de persona alertadora es necesario haber comunicado los hechos mediante alguna de las vías expresamente previstas por la normativa vigente, que son: canal interno de la entidad, canal externo habilitado por la propia Oficina Antifraude de Cataluña o mediante revelación pública según la define el artículo 27 y 28 de la Ley 2/2023.
¿Qué es una persona alertadora protegida?
Cualquier persona que, de buena fe y de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, comunique hechos que considere ilícitos tiene derecho a seguir ejerciendo su vida personal y profesional con normalidad, sin sufrir ningún tipo de represalia ni consecuencia negativa derivada de su actuación en defensa del interés público.
En este sentido, toda persona alertadora puede acceder a las medidas de apoyo y protección previstas por la normativa siempre que cumplimente correctamente el formulario -accesible desde la página web de la Oficina Antifraude Autoridad competente para protección de las personas alertadoras | ¿Cómo hacer la solicitud de reconocimiento de persona alertadora protegida?— y cumpla los requisitos acumulativos que exige la norma:
- Que la comunicación realizada sea admitida a trámite.
— Disponer de motivos razonables para creer que la información aportada es veraz, aunque no se aporten pruebas concluyentes.
— Que el contenido de la alerta se enmarque dentro del ámbito material de la Ley 2/2023 y no haga referencia sólo a conflictos interpersonales.
— Que la persona alertadora se identifique correctamente para poder gozar de las medidas de apoyo y protección.
Recibida la ficha de solicitud por parte de la Unidad de protección de las personas alertadoras, se procederá a verificar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados anteriormente y resolverá mediante el reconocimiento de persona alertadora protegida o, en su caso, la denegación de esta condición. En caso de que se reconozca la mencionada condición, se emitirá el correspondiente certificado.
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